Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el donante autoriza:
(A) a la Fraternidad Monástica de la Paz a enviar instrucciones a la entidad bancaria del donante para adeudar su cuenta y
(B) a la entidad bancaria del donante para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones de la Fraternidad Monastica de la Paz.
Como parte de sus derechos, el donante está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera..
Siendo la firma de esta orden un acto voluntario de donación, rogamos, antes de efectuar una solicitud de reembolso como manera de manifestar su voluntad de no continuar realizando esta donación, nos lo notifique antes, a fin de no girar un adeudo que al devolverse genere gastos bancarios para nosotros.